
R: El Certificado de Defunción debe ser expedido únicamente por el medico que estuvo atendiendo a la persona que falleció, pues él tiene un historial clínico y conoce la evolución de la enfermedad primaria como las causas que provocaron la defunción.
R: Si el fallecimiento fue debido a un acto violento interviene el Ministerio Publico quien inicia la Averiguación Previa y traslada a la persona que falleció a la Agencia del Ministerio Publico correspondiente en donde toma su declaración a los familiares, después de esto se traslada al Servicio Medico Forense para que se le practique la Necropsia de Ley y el Medico Legista extienda el Certificado de Defunción.
R: Si, cualquier persona que fallezca en la vía pública debe ser turnada al Ministerio Público para deslindar responsabilidades y determinar las causas de la defunción.
R: Generalmente no, pero se puede solicitar al Agente del Ministerio Publico a cargo de la Averiguación Previa el Oficio de no Inconveniente y el determinara si procede o no la cremación. Este trámite debe ser hecho por un familiar cercano.
R: Esto generalmente ocurre cuando el deceso se presenta en el domicilio y quien atendía a la persona fallecida es un medico particular, lo recomendable en esta situación es solicitarle al medico una receta en la que debe anotar las causas y hora de fallecimiento y presentarse en la Oficina de Salubridad donde le será canjeada por el formato del certificado. En un hospital esto difícilmente puede ocurrir pues cuentan con un número suficiente de certificados.
R: El embalsamamiento es el tratamiento químico que se efectúa al cuerpo para reducir la presencia y reproducción de microorganismos, tiene como objetivo retrasar el proceso de descomposición orgánica natural y de restaurar la apariencia física de la persona fallecida. En términos prácticos durante el embalsamamiento se sustituyen los fluídos del cuerpo por compuestos químicos que retrasan el proceso de descomposición natural. La inyección de estos compuestos químicos se hace a traves de las principales arterias.
R: Esto depende de las causas de la defunción, existen algunas enfermedades que aceleran el proceso de descomposición y lo recomendable en estos casos es embalsamar para poder velar con mayor tranquilidad al occiso. Es importante recalcar que si se desea trasladar un cadáver al interior de la republica y se exceden los 280 kilómetros se debe embalsamar por Ley y debe estar respaldado por una Tesis de Embalsamamiento.
R: Se llama temporalidad al espacio vendido en un Panteón Civil por un plazo de 7 años, en algunos panteones se puede pagar refrendos por un total de 21 años.
R: Después de la cremación el ataúd puede ser donado a un asilo o alguna institución de beneficencia por el titular del servicio, las funerarias no pueden vender ni alquilar ataúdes usados. Por ley esta prohibido rentarlos, alquilarlos, usar cartuchos, capsulas o derechos de uso. Los ataúdes deben ser nuevos.
Ofrece asesoría especializada a personas que se enfrentan a la pérdida de un ser querido.
Ofrece capacitación y formación a todas las personas que se dedican a ayudar a las personas que han perdido a un ser querido.
La Fundación fue creada en memoria de Piero Rafael Martínez De La Hoz, con el fin de apoyar emocionalmente a personas y familias en el proceso de enfrentar la pérdida física de un ser querido.